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miércoles, 5 de septiembre de 2007

Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento del Consumo Problematico de Drogas en Seminario sobre Adicciones SONEPSYN Francisco Estrada

Los días 3 y 4 de septiembre se realizó el Seminario Internacional “Trastornos Adictivos y Adolescencia”, organizado por el capítulo de adicciones de la Sociedad de Neurología, Psiquiatria, y Neurocirugía y la agrupación Sudamericana Eradicciones.
Me tocó ayer exponer junto a Gregorio Valenzuela y Martín Castillo, profesionales del equipo de la Fundación Tierra y Esperanza, que trabaja en la región metropolitana con jóvenes RPA. Espero convencerlos de que suban aquí su data que aporta su forma de trabajo, con los años de experiencia que ya tienen.

Los dos últimos meses se han producido importantes cambios en cuanto al ingreso al circuito CONACE-MINSAL-FONASA. Esto se ha traducido, gruesamente, en que hoy se cuenta con cuatro distintas puertas de ingreso y no ya con la sanción accesoria del art. 7 como única o principal forma de entrada. La figura de abajo ilustra lo anterior.


Esto implica una transformación del marco jurídico de la intervención y el data que aquí dejo da cuenta de esta actualización.
Para decirlo en negativo. No valen ya los anteriores datas sobre sanción accesoria. Digo esto en especial para los jueces de los primeros cursos Conace.

lunes, 27 de agosto de 2007

Consumo de Drogas en la Adolescencia. Factores de Riesgo y Protección Asociados

Consumo de Drogas en la Adolescencia. Factores de Riesgo y Protección Asociados.-
Mónica Lobato Concha, Psicóloga
Soledad Arriagada Sánchez, Socióloga

El presente artículo aborda la problemática del consumo de drogas de manera amplia e integral, a través del modelo de factores de riesgo y de protección, específicamente en la población adolescente. En este sentido, se releva la existencia de una multiplicidad de elementos de los contextos en los cuales se encuentra el sujeto que influyen en el inicio de un consumo problemático o dependiente, incluyendo conceptos que caracterizan a las actuales sociedades occidentales, como forma de complementar la mirada hacia este fenómeno.
Me parece que constituye un muy buen resumen del estado actual de la cuestión en la literatura especializada, pensado en lectores más de la comunidad jurídica. En ese sentido, se ofrece una perspectiva no estigmatizadora del fenómeno del consumo problemático de drogas.

jueves, 23 de agosto de 2007

Sistema nacional de atención socioeducativa para infractores de ley



Para quienes quieran descargar este data, deben hacer clik sobre el data y llegar a la página de slideshare.net y desde allí hacer clik bajo el data donde dice download file.

martes, 7 de agosto de 2007

El rol de la educación para los/as jóvenes menores de 18 años privados/as de su libertad

Francisco Scarfó, desarrolla en este paper (presentado en sección Virtual de la citada II Conferencia Internacional de Justicia Juvenil), un crítico análisis de la situación educacional argentina de los menors privados de libertad.

Dice Scarfó:
"El Estado muestra con los/as menores de 18 años su peor cara, su lado más oscuro, aquel que no ha roto con su lado autoritario y dogmático. En esta postura puede encontrarse el germen de la discriminación, la estigmatización. No en vano, y según palabras de Víctor De Genaro “6 de cada 10 detenidos-desaparecidos en al dictadura militar de 1976 eran jóvenes ... 6 de cada 10 desocupados/as en el gobierno neoconservador de los ´90 eran jóvenes ... 6 de cada 10 pobres en la Argentina del 2000 son jóvenes...”.
Es necesario que el Estado argentino adopte y reglamente de manera inmediata su legislación interna a la Convención, para dejar de estar citado entre uno de los países más atrasados con respecto a este tema, y así dar el puntapié inicial para el pasaje de una infancia tutelada a una infancia compuesta por sujetos de derechos.
Sumado a todo esto, es dable reconocer que el derecho a la educación en la privación de la libertad es una clara posibilidad de dar con políticas públicas de seguridad basadas en los derechos humanos que ocasionarán seguramente la oportunidad ideal para que las personas encarceladas puedan sentirse más personas y se den la oportunidad tanto ellos /as como la sociedad misma de alcanzar un mundo más justo, más solidario y más humano."

Programas educativos y formativos en medio cerrado. La experiencia de Madrid

El siguiente paper fue presentado en la II Conferencia Internacional sobre Justicia juvenil organizada por Fundación Diagrama. El link del título dirige hacia la página del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil, que pide registrarse para acceder al documento en pdf.

Es muy interesante porque da cuenta que la problemática educacional es una constante de díficil abordaje incluso en un medio como el español donde se supone que la enseñanza pública es de calidad.

La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, fue creada por Ley 3/2004, de 10 de diciembre, y adscrita a la Consejería de Justicia e Interior.

Es el ente al que corresponde la competencia de la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores, ejerciendo la guarda y custodia, en sus Centros de Ejecución de Medidas Judiciales, de los menores y jóvenes que han cometido hechos delictivos en edades comprendidas entre los 14 y los 18 años, si bien cabe su permanencia en dichos centros hasta los 23 años.
A la Agencia, además, le corresponde el objetivo básico de desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación derivados de la Ley Orgánica 5/2000, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y demás normas de desarrollo y complementarias.
Su reto es por tanto, hacer compatible el derecho a una educación de calidad, con el deber de cumplir una mediada judicial en régimen de privación de libertad.
Hasta el curso escolar 2005/2006 la atención educativa a los menores y jóvenes internos de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de la Comunidad de Madrid, se ha venido prestándose a distancia, matriculando formalmente a los menores internos en los centros docentes del entorno al centro de ejecución de medidas. Aunque se les proporcionaban profesores, éstos no eran los responsables de la evaluación y calificación de los alumnos, debiendo examinarse además del mismo programa educativo que los alumnos de los centros en los que se les matriculaba.

Por ello, se ha considerado conveniente la creación de un nuevo centro educativo, cuya estructura y oferta educativa se correspondan con la realidad cotidiana, las necesidades educativas y la situación de privación de libertad; es decir, un Centro Regional de Enseñanzas Integradas, dotado de un régimen organizativo y de funcionamiento específicamente adaptado a su especial naturaleza, que imparta, en los diferentes Centros de Ejecución de Medidas Judiciales, las etapas y modalidades correspondientes, tanto a la educación obligatoria como no obligatoria, así como otros programas educativos no formales, en atención a un alumnado que presenta gran diversidad en sus necesidades educativas y en orden a su inserción en condiciones más favorables en la sociedad y en el mercado laboral.

Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor viene desarrollando desde su creación un importante proyecto basado en la especialización de determinados Centros de Ejecución de Medidas Judiciales con el objetivo de alcanzar la plena reinserción social de menores y jóvenes infractores.

El vicepresidente segundo y consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Alfredo Prada, ha visitado El Madroño, uno de los cuatro centros especializados con los que cuenta la región y que centra su trabajo en madres adolescentes que cumplen medidas judiciales acompañadas de sus respectivos bebés.

Para ellas, la Comunidad ha desarrollado un programa específico que se inspira en las directivas europeas e internacionales en esta materia, especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño, que fija como una consideración primordial el interés superior del niño, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley.

Prada explicó que durante el tiempo que estas jóvenes permanecen en El Madroño, reciben formación académica, a través de un aula escolar instalada en el centro; o bien formación laboral, que se imparte en talleres formativos.

Al tiempo sus hijos permanecerán a cargo del personal del centro que se ha especializado también en educación infantil. "Creemos que la especialización de los centros esta siendo muy beneficiosa para conocer y afrontar problemáticas concretas como la maternidad, la drogodependencia o la violencia intrafamiliar y de género". El Madroño cuenta en la actualidad con quince plazas para atender a la ejecución de las medidas judiciales impuestas a madres que tienen en su compañía a sus hijos menores de tres años.

Además, la Comunidad tiene otros tres centros especializados: El Pinar I, que asume el tratamiento de los menores con medidas de internamiento por delitos sexuales, con un protocolo de intervención específico; El Laurel, que se ha configurado como un centro para el tratamiento de los menores con medidas de internamiento por delitos relacionados con la violencia intrafamiliar y de género; y el Teresa de Calcuta, para el tratamiento específico de menores que presentan algún trastorno psicológico o psiquiátrico.

Los más pequeños

El Madroño dispone de amplias instalaciones que se han adecuado para la residencia y el desarrollo de la acción educativa de estos pequeños. Asimismo, se ha construido un nuevo pabellón con características y equipamiento similares a los de un Aula Infantil. El programa incluye la atención educativa de los niños y pautas de crianza para las jóvenes madres, ya que, en estas circunstancias, se considera de gran interés para el futuro de madres y bebés y para el desarrollo integral de los pequeños, la formación de las menores como madres responsables.

Transcurrido el primer año de vida de los niños que residen en los centros, se considera necesaria su integración en un contexto educativo normalizado y de calidad como el que representan las Escuelas de Educación Infantil de la Red Pública de la Comunidad de Madrid.

"La experiencia de participación de las madres adolescentes en las escuelas infantiles de la zona, en los supuestos de niños de edad superior a un año, también se valora muy positivamente tanto para los niños como para la formación de las madres", subrayó el vicepresidente segundo.

Existen en la región cuatro centros especializados el Madroño, el Pinar i, el Laurel y Teresa de Calcuta.-

lunes, 2 de julio de 2007

La reincidència en el delicte en la justícia de menors

La reincidència en el delicte en la justícia de menors.
Manuel Capdevila Capdevila
Marta Ferrer Puig
Eulàlia Luque Reina.-

Esta investigación del 2005, de un equipo de Catalunya documenta el funcionamiento en cuanto a reincidencia del sistema de justicia juvenil catalán, quizá junto al madrileño y el del país vasco, los más sofisticados en lengua hispana.

Intervención con menores infractores: Su evolución en España

Intervención con menores infractores: Su evolución en España.
Ernesto Coy y Ginesa Torrente.-

Este trabajo del año 1997, ofrece una panorámica general sobre la evolución de la intervención con el menor infractor en España. Se analizan las características básicas del Modelo Tutelar, base para la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948, vigente en España hasta la promulgación de la anterior Ley de 5 de Junio de 1992, fundamentada en la filosofía del Modelo de Justicia. Se exponen detalladamente cada una de las posibles medidas a adoptar en la actualidad en la Justicia de Menores: amonestación, breve internamiento, libertad vigilada, acogimiento familiar, privación del derecho a conducir, prestación de servicios en beneficio de la comunidad, tratamiento ambulatorio e internamiento en centro de régimen abierto, semiabierto o cerrado. Se propone, así mismo, la reparación extrajudicial como alternativa de intervención en medio abierto y por último se hace una breve reseña de las tendencias legislativas actuales en materia de menores en España.

Publicado en: Anales de Psicología, 1997, vol. 13, nº 1, 39-49. Murcia, España

martes, 26 de junio de 2007

Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial

Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial.
Lic. Manuel Alfonso Delgado Chu



En Perú, los Centros Juveniles, desde la creación del primer Correccional de Menores en 1.902, han sido administrados por diversas instituciones como: la Iglesia, Policía Nacional, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Presidencia a través del INABIF. Los métodos readaptativos que utilizaron fueron de carácter empírico y ajustados a la concepción de la época: moral, psiquiátrico, represivo, asistencialista, etc., los cuales probaron una y otra vez ser ineficaces e ineficientes, propiciando más violencia y resentimiento de parte de los adolescentes en correspondencia con el sistema de atención sucesivamente aplicado.

Mediante el Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Humano, de fecha 25 de octubre de 1996, se transfiere a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, las funciones relacionadas con la rehabilitación para la reinserción en la sociedad de los adolescentes infractores de la Ley penal, es decir, aquellos que cumplen una medida socioeducativa en libertad o privativa de tal. Para este propósito, se crea la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles como órgano de línea de la Gerencia General de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, el 25 de noviembre de 1996. hoy GERENCIA DE CENTROS JUVENILES, órgano de línea de la Gerencia General del Poder Judicial.

Desde ese entonces, la Gerencia de Centros Juveniles asume el reto de dar un viraje radical al tratamiento de los adolescentes, coherente con las normas internacionales y nacionales vigentes sobre administración de justicia a menores de edad, como la Constitución Política del Estado y el Código de los Niños y Adolescentes, tendientes a la promoción y mantenimiento de la paz con justicia social, en este contexto se desarrollaron una serie de estrategias de intervención con miras a elevar la calidad del servicio y brindar una posibilidad de cambio en base a un trabajo técnico planificado.

La foto corresponde al Centro Juvenil Femenino Santa Margarita.
El autor del paper es el actual Gerente de Centros Juveniles.

Justicia Restaurativa

Una de las grandes pérdidas del proceso de discusión parlamentaria del sistema de justicia juvenil fue la casi total eliminación de un elemento que buscaba iniciar una aproximación diferente en el proceso socieoducativo y responsabilizador del infractor y del trato a la víctima, la justicia restaurativa.
En el texto aprobado por abrumadora (y transversal) mayoría en la Cámara de Diputados el 2004, y con redacción preparada por Pía Guzmán, consideraba este tema dentro de los acuerdos reparatorios:

"Artículo 57- Acuerdos reparatorios. El imputado y la víctima podrán llegar a acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía conocerá en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos. Siempre que fuere posible, el imputado comparecerá con sus padres o, en su defecto, con quien lo tuviere a su cuidado, a objeto que éstos colaboren con la generación del acuerdo y posibiliten su posterior cumplimiento.
En la audiencia, el juez podrá aprobar o rechazar el acuerdo reparatorio, para lo que deberá considerar las siguientes circunstancias:
a) Si los interesados han concurrido a prestar su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos;
b) Que el delito no sea de aquéllos a que se refieren las letras a), b), c),d), e),f) y g) del artículo 7º, y
c) Que las obligaciones que haya contraído el imputado en el acuerdo satisfagan el interés de la víctima y conlleven un efecto educativo en el infractor. Asimismo, verificará el compromiso manifestado por los padres del imputado o de quienes lo tengan bajo su cuidado.
El Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública procurarán disponer de equipos especializados destinados a mediar entre la víctima y el imputado para favorecer estos acuerdos."


Hoy, entre las modalidades de reparación del daño es posible construir, desde las orientaciones técnicas del Sename, un espacio para que este modelo sea una de las alternativas posibles de considerar en dicha sanción. También el Ministerio Público podría haber considerado este modelo de modo de favorecer el principio de oportunidad, siguiendo la experiencia en derecho comparado, pero no se estimó pertinente al parecer.
De la experiencia nacional descataría un caso que me relató Natalia Droguette, quien trabajó en un proyecto piloto en la Región de Atacama, para enfatizar al viabilidad en nuestro sistema:
"• Dos jóvenes sustraen una motobomba de agua desde una parcela, son declarados sin discernimiento y derivados al proyecto. Los jóvenes aceptan reparar por los daños causados, observándose que una importante motivación es que, al vivir en un lugar rural, las personas se conocen, y que, pese a que el afectado no sabe quienes fueron los autores del robo, ellos si saben quien es el afectado y que al verlo en la calle, les da vergüenza.
El afectado, quien había recuperado la especie sustraída, accede a conversar con los jóvenes. Se realiza una sesión conjunta entre el afectado y cada joven por separado, ambos se disculpan por sus conductas, uno de ellos se compromete a arreglar el cerco y podar unos árboles y el otro a limpiar el canal que pasa por la parcela, faenas que se realizan en conjunto con el afectado. Llama la atención que transcurridos ocho meses desde la reparación, al hacer un seguimiento, el afectado señala “ahora somos amigos” y “les ofrecí que cuando quisieran fueran a sacar damascos del árbol”.

Dejo aquí tres artículos al respecto.
- Reflexiones sobre el Desarrollo Internacional de la Justicia Restaurativa, Guy Masters, Oficial de Desarrollo de Proyectos, Servicio de “Conferencias de Grupo Familiar” e Investigador Post-Doctoral, Centro para la Justicia Restaurativa, Universidad Nacional Australiana. Guy vino el 2002 a un seminario que organizamos con Jaime Couso (UDP) y Julio Cortés (Opción) y Martín Bernales (Hogar de Cristo) con financiamiento de la Embajada Británica. Guy reúne una formación de postgrado con trabajo de calle con infractores y su paso por acá sembró una semilla que lamentablemente no ha podido fructificar.
- La Mediación Penal Juvenil en Cataluña. Estudio coordinado por José Dapena y Jaime Martín. Dirección General de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil, Barcelona, 1998.
Cabe destacar que José Dapena visitó también nuestro país y compartió su experiencia de años. Recuerdo de su relato cómo los primeros 3 o 4 años de funcionamiento de su programa de justicia restaurativa, los pasaba haciendo lobby con fiscales durante medio día.
- Standards for Restorative Justice, John Braithwaite.
Braithwaite discute los beneficios y obstáculos de regular normativamente la práctica de la justicia restaurativa. John Braithwaite, que tmbién vino a un semianrio a Chile, es unos de los principales teóricos de la materia con su Teoría de la vegunza Reintegradora.
Los dos últimos docs están extraídos desde uno de los websites sobre JR más importantes a nivel mundial: http://www.restorativejustice.org/

miércoles, 20 de junio de 2007

Resocialización o Control social, A. Baratta

Universidad del Saarlan, R.F.A., Traducción de Mauricio Martínez, U. de Saarland.

Ponencia presentada en el SEMINARIO "CRIMINOLOGIA CRITICA Y SISTEMA PENAL", organizado por Comisión Andina Juristas y la Comisión Episcopal de Acción Social, en Lima, del 17 al 21 de Septiembre de 1990.




Extracto:




"Presunción de normalidad del detenido.
Se debe abandonar en todas su consecuencias prácticas la concepción patológica, propia de la criminología positivista, respecto del detenido.
Los programas de reintegración que ponen la atención necesaria en las necesidades de los sujetos y en las exigencias de individualización de los servicios, deben ser elaborados sobre el presupuesto teórico de que no existen características específicas de los detenidos en cuanto tales, ni siquiera limitadamente para quienes se haya comprobado la infracción en juicio definitivo (hay infracciones realizadas por individuos normales e infracciones realizadas por individuos con “anomalías”; existen igualmente anomalías precedentes y subsiguientes a la infracción).



La única anomalía específica que caracteriza a toda la población carcelaria es la condición de detenido. Ella se debe tener en cuenta en los programas y en los servicios que tienen en parte la finalidad de reducir la dañosidad. Sabemos en efecto, que la condición carcelaria es, por naturaleza, disocializadora y puede ser la causa de perturbaciones psíquicas y de síndromes específicos. En substancia, el detenido no es tal porque sea diverso, sino es diverso porque es detenido. Los programas y los servicios ofrecidos a él deben ser elaborados y realizados sin interferencia alguna con el contexto disciplinario de la pena. Desde este punto de vista, los dos puntos de referencia del concepto de “tratamiento”, es decir, por una parte la disciplina penal y por el otro, los programas de resocialización y asistencia, son sometidos a una clara diferenciación funcional. En el primer caso, se trata de prácticas a las cuales es sometido el detenido y de cuales es “objeto”, en el segundo caso -en la redefinición que sostenemos aquí-, se trata de servicios y oportunidades que se le ofrecen y de los cuales el detenido es sujeto, también en el sentido en que su contenido y ofrecimiento dependen de sus necesidades y de su demanda. Para facilitar esta diferenciación funcional, sería recomendable una operación semántica: llamar con nombres distintos dos “cosas” entre ellas e irreconocibles."

lunes, 11 de junio de 2007

La Justicia Juvenil en Cataluña


A mediados del 2005 tuvimos de visita al equipo directivo del sistema de justicia juvenil en Cataluña. Acá les dejo la presentación del trabajo en los centros que ellos tienen para adolescentes infractores, dividida en tres partes por el peso del achivo.





miércoles, 6 de junio de 2007

Propuestas de evaluacion de la ejecución de programas de justicia juvenil

Approaches to Assessing Juvenile Justice Program Performance
(Propuestas de evaluacion de la ejecución de programas de justicia juvenil)

En este paper se discuten tres distintos métodos de evaluación de programas. Se tiene la intención de desarrollar una propuesta para evaluar la ejecución de los programas en conformidad al Acta del 2002 de justicia juvenil y prevención de la delincuencia u otros similares requerimientos.

Este es el séptimo paper de una serie de docuemntos preparados por la Justice Research and Statistics Association como un proyecto del Juvenile Justice Evaluation Center (JJEC).

Los tres métodos examinados en este paper son:
1. Programa de Monitoreo.
2. Medición del desempeño ("Performance Measurement")
3. Evaluación de Impacto.

Es bueno comentar que entre nosotros han existido tres estudios de impacto realizados por Hogar de Cristo y por la Facultad de Ciencias Sociales de la U. de Chile a los programas que trabajaban con adolescentes infractores 2003-2005.

martes, 5 de junio de 2007

El desmadre de la razón, o cuidado con los planes

Este fragmento pertenece a un paper de Pedro Gandolfo, Contra la educación, publicado en la Revista Estudios Públicos, N° 93, del año 2004. Me interesa ponerlo en este sitio porque creo que gran parte de lo que dice, respecto de los planes ambiciosos y desmadrados que existen en educación, se puede repetir con la suma de bientencionadas torpezas en la normativa técnica de los modelos de intervención con adolescentes infractores.
De la lectura de algunas orientaciones técnicas y documentos similares parece que se quiere obtener como resultado de la intervención un joven mezcla de Bill Gates con el padre Hurtado con Arturo Prat con Iván Zamorano, etc.


"El desmadre de la razón.

Este plan en el que la educación se estructura, en cuanto implica el destino de personas y por su impacto en las formas de vida social y la inmensa envergadura y costos que envuelve, es casi la responsabilidad mayor que pueden asumir conscientemente los padres y la sociedad respecto a las generaciones futuras. Ello supone acuerdos básicos al menos acerca de: a) El beneficio de educar, b) El contenido de la educación y los objetivos de la educación, c) El cómo educar, d) el quién educa y e) en las posibilidades y límites de la educación. La educación constituye, pues, una gran apuesta, una apuesta a largo plazo y el objeto de la apuesta son vidas.

La educación es una enorme y sistemática intervención que los padres y/o el Estado hacen en las vidas de sus hijos. Nunca debería perderse de vista el componente azaroso de ese intento, la entropía del proceso, sus efectos no deseados. Sin embargo, me parece que, en sus versiones modernas, es el resultado de lo que, en la terminología de Von Hayek, podríamos llamar “la razón constructivista” desplegándose en toda su extensión. Sin ser un irracionalista, los proyectos educacionales pecan de una “fatal arrogancia”, como diría el pensador vienés, y todas las críticas que él dirige contra los excesos de ese género de razón les son también aplicables. A falta de los acuerdos que una tradición unitaria proporcionaba, el “plan educacional” lejos de limitarse se expande, atiborra y congestiona. Pero, si un plan quinquenal para producir un determinado tipo y número de zapatos o alicates fracasa, ¿por qué confiar en que un proyecto educacional que pretende lograr un cierto tipo de personas, o personas con ciertas habilidades, contenidos y valores prefijados, va a tener éxito?

Por ejemplo, un especialista en una publicación reciente propone “como esencia y producto del proceso educativo conjugar los siguientes rasgos en el educando: un sujeto capaz de insertarse oportunamente en la globalización económica y en los intensos procesos de cambio productivo, capaz de dialogar oportunamente en los espacios decisorios y capaz de ejercer sus derechos políticos en una democracia participativa. Capacidad para insertarse con mejores ingresos en el mundo laboral, capacidad de gestión y organización, capacidad para discernir información estratégica, capacidad para comunicar en espacios públicos, capacidad para aplicar conocimiento básico con fines productivos: todas estas son destrezas o códigos que la educación debe estar hoy en condiciones de infundir. En la misma dirección (...), una educación que prefigura las funciones del futuro deberá generar capacidad de abstracción, desarrollo de un pensamiento sistémico, complejo e interrelacionado, capacidad de experimentación y de colaboración, trabajo de equipo e interacción con los pares. En suma, una educación fluida e interactiva que configura una mente escéptica, curiosa y creativa”. Y más adelante, como si no fuera poco, añade: “la educación debe propender a superar la negación del otro y a expandir la multiculturalidad, etc.”.

Es decir, de acuerdo a este proyecto el producto final aspira a ser como una mezcla de Bill Gates, Alexis de Tocqueville, Mario Vargas Llosa, Montaigne, Rigoberta Manchú, Susan Sontang y Werner Heisenberg."

El artículo completo está en
www.cepchile.cl

miércoles, 30 de mayo de 2007

Juvenile Probation: The workhorse of the juvenile justice system

Patricia McFall Torbet

Este artículo en inglés ofrece una panorámica de la situación del equivalente norteamericano de nuestra libertad asistida.

Habla de la libertad asistida como el caballo de carga del sistema de justicia juvenil, cuenta el perfil de los actuales delegados de libertad asistida, de los jóvenes que atienden, etc.
Extracto (traducción propia):
"En 1993, cerca de 1,5 millones de casos de delitos fueron vistos por los tribunales de menores. Virtualmente cada uno de estos casos tuvo contacto con algún delegado de libertad asistida en algún momento.
Los departamentos de libertad asistida examinan los antecedentes de la mayoría de los casos para determinar cómo ellos deben ser procesados, qué decisiones sobre privación o restricción de libertad se deben tomar en algunos de esos casos, preparan informes de investigación en la mayoría de ellos (informes psicosociales, en jerga nuestra), y ofrecen supervisión para cerca de un millón y medio de ellos, y entregan servicios de acompañamiento para muchos de quienes son liberados o egresan de las instituciones de internación o privación de libertad. Desde 1929, cuando el primer Informe sobre Estadísticas de los Tribunales de Menores fueron publicados usando información de 1927, la libertad asistida ha sido la resolución abrumadoramente más elegida por los jueces de los tribunales de familia y de menores.

En 1993, el 56% de todos los casos juzgados por infracción a la ley penal, recibieron libertad asistida como la más severa resolución judicial, comparado con un 28% de casos donde se ordenó al internación en alguna institución, un 12% al que se le dio alguna otra sentencia (p. ej. multas, restitución, o servicio comunitario), y un 4% que fue terminado sin sanción alguna.

En los pasados años, el Centro Nacional para la Justicia juvenil (NCJJ) ha producido informes, partes de los cuales describen la profesión de libertad asistida o los jóvenes en libertad asistida (ver Referencias). Esta información está resumida aquí para presentar el más completo cuadro de la actividad actual de la libertad asistida en los EE.UU.

Generalmente, los delegados de libertad asistida son hombres blancos, con educación universitaria, entre 30 y 49 años, con 5 a 10 años de experiencia en el campo. Típicamente los delegados ganan entre 20.000 a 39.000 dólares al año, y reciben un paquete de beneficios estándar, pero no necesariamente incrementos anuales de sus salarios. El promedio de casos es de 41 jóvenes. A pesar de que en algunas oportunidades, los delegados tienen poderes de arrestar, ellos normalmente no portan armas.

Algunos de los típicos problemas que encaran los delegados de libertad asistida son la falta de recursos, el insuficiente equipo de trabajo, y demasiados casos. Aunque ellos eligen esta área de trabajo “para ayudar a los chicos”, sus grandes fuentes de frustración son la incapacidad de impactar las vidas de los jóvenes, la actitudes de los jóvenes en libertad asistida y sus familias, y las dificultades en conseguir identificar éxitos."

martes, 29 de mayo de 2007

Comentarios sobre la sanción de tratamiento de drogas

Comentarios al tratamiento del consumo problemático de drogas como sanción accesoria en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
Mónica Lobato Concha

Este artículo revisa críticamente la fórmula escogida por el legislador para intervenir ante jóvenes que delinquen y que están viviendo un consumo problemático de drogas o alcohol.

Como señala Lobato, "si bien la sanción accesoria de “tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas y al alcohol” es vista como una “oportunidad” desde el ámbito sanitario, en tanto permite asegurar el tratamiento para aquellos adolescentes infractores de ley que presentan consumo problemático y que además puede estar influyendo en su conducta infractora, cabe señalar que esta sanción no formaba parte del articulado del Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo, puesto que la inclusión de un elemento que pertenece al mundo salubrista dentro de un espacio jurídico -que alude al control social-, conlleva algunas dificultades en su entendimiento y ejecución."

lunes, 26 de marzo de 2007

Blog del PIA Anawin


Pato Hernández, Director del PIA Anawin, hace un ya un tiempo mantiene un muy interesante blog del PIA Anawin.

El P.L.A. Anawin es un Programa de Libertad Asistida que atiende a adolescentes (hombres y mujeres, de 14 a 18 años) inculpados de ingringir la Ley Penal. La intervención se desarrolla en el marco de la Convención de los Derechos de Niños y Niñas, a través de un Plan de Intervención Individual basado en el modelo de Responsabilización. Es parte de la
Fundación Juan XXIII.

Los y las dolescentes son derivados por los Juzgados de Familia, Letras y Garantía correspondientes, con jurisdicción en las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Los Muermos, Maullín, Cochamó y Río Negro (Hornopirén), de ellas de la Provincia Llanquihue Sur y Palena. El programa atiende a 90 adolescentes. En el marco de la Ley N° 20.084, este tipo de programas, serán los responsables de las sanciones de libertad asistida y libertad asistida especial.

lunes, 26 de febrero de 2007

Programa de control de la agresión sexual para adolescentes infractores de ley

Programa de control de la agresión sexual para adolescentes infractores de ley
Osvaldo Vázquez Rossini

Corporación Opción, con el financiamiento de FONDEF desarrolló una investigación sobre medidas socioeducativas en libertad para adolescentes infractores de ley penal, en cuya etapa final realizó un piloto de un programa sobre control de la agresión sexual para adolescentes infractores de ley penal. El presente artículo es una exposición que a este respecto realizó uno de los coordinadres generales de la investigación.

jueves, 22 de febrero de 2007

Contextos obligados: Propuestas para la intervención en contextos judiciales

Contextos obligados: Propuestas para la intervención en contextos judiciales
Ana María Milán

Este artículo de antigua data, me parece un muy buen intento de sistematizar una cuestión harto compleja, como es asumir que la intervención que se efectúa con adolescentes infractores se hace en el macro de un contexto obligado. Y ello conlleva especificidades técnicas en la intervención que la hacen muy distinta a una intervención voluntaria.
Este paper enfrenta el tema desde una perspectiva sistémica, asume la mirada de Bateson para la relación entre algo y su contexto, y me parece que pese - o quizá gracias- al tiempo transcurrido aporta
elementos a la construcción de la intervención con adolescenets infractores en el marco de la Ley N° 20.084.
Su autora, tiene formación en psicología y amplia experiencia en el trabajo directo con jóvenes.
La discusión de parte del contenido de este artículo se realizó durante los años 1996 y 1997, en las reuniones de trabajo del Staff del Instituto de Terapia Familiar de Santiago, ITF, y especialmente en la comisión ad hoc formada por: Josefina Martínez, María Paz Sauman, Marco Barrientos, y Ana María Milán. El artículo fue terminado en septiembre de 1997.

MILAN Contextos obligados Propuestas para la Intervención en Contextos Judiciales

miércoles, 21 de febrero de 2007

Modelo teórico–metodológico de evaluación de los programas con infractores de ley

Pablo Villatoro, Rodrigo Parrini et al (2002), Estudio del Hogar de Cristo para SENAME.
Este trabajo del 2002 ha sido usado en las diferentes versiones de las Orientaciones Técnicas del SENAME como marco teórico del tema de la infracción juvenil. Adicionalmente, se generaron, con base en este modelo, tres estudios de impacto de los centros y programas que trabajaban con infractores adolescentes.

Una de las cuestiones interesantes de este estudio son algunas definiciones que propone sobre reincidencia, y reinserción social, las que luego plantea en forma de logaritmo, de modo de permitir una evaluacion cuantitativa de estos indicadores.
Este estudio define la reinserción social desde su multidimensionalidad con el propósito de describir el estado global del joven en términos de ajustes sistémicos, es decir, tanto su situación personal como la rearticulación y/o fortalecimiento de su vínculo con las instituciones sociales convencionales. De esta manera, las dimensiones básicas definidas son: la Dimensión Individual, la Dimensión Micro social y la Meso-Macro social.

En este sentido, se resuelve como necesaria la incorporación de indicadores de evaluación que den cuenta conjuntamente, del impacto de las intervenciones en esas tres dimensiones.
El año pasado iniciamos una serie de Talleres de Discusión Técnica desde el Ministerio de Justicia (que retomaremos este año) donde el primero estuvo destinado justamente a la discusión del indicador de reincidencia: su definición, su ponderación, discutir la pertinencia de un indicador de reincidencia, su forma de construcción y su peso específico en un conjunto de indicadores de reinserción. Fue muy interesante escuchar a Pablo Villatoro acerca de los estudios de impacto y la construcción de este modelo.