miércoles, 20 de junio de 2007

Resocialización o Control social, A. Baratta

Universidad del Saarlan, R.F.A., Traducción de Mauricio Martínez, U. de Saarland.

Ponencia presentada en el SEMINARIO "CRIMINOLOGIA CRITICA Y SISTEMA PENAL", organizado por Comisión Andina Juristas y la Comisión Episcopal de Acción Social, en Lima, del 17 al 21 de Septiembre de 1990.




Extracto:




"Presunción de normalidad del detenido.
Se debe abandonar en todas su consecuencias prácticas la concepción patológica, propia de la criminología positivista, respecto del detenido.
Los programas de reintegración que ponen la atención necesaria en las necesidades de los sujetos y en las exigencias de individualización de los servicios, deben ser elaborados sobre el presupuesto teórico de que no existen características específicas de los detenidos en cuanto tales, ni siquiera limitadamente para quienes se haya comprobado la infracción en juicio definitivo (hay infracciones realizadas por individuos normales e infracciones realizadas por individuos con “anomalías”; existen igualmente anomalías precedentes y subsiguientes a la infracción).



La única anomalía específica que caracteriza a toda la población carcelaria es la condición de detenido. Ella se debe tener en cuenta en los programas y en los servicios que tienen en parte la finalidad de reducir la dañosidad. Sabemos en efecto, que la condición carcelaria es, por naturaleza, disocializadora y puede ser la causa de perturbaciones psíquicas y de síndromes específicos. En substancia, el detenido no es tal porque sea diverso, sino es diverso porque es detenido. Los programas y los servicios ofrecidos a él deben ser elaborados y realizados sin interferencia alguna con el contexto disciplinario de la pena. Desde este punto de vista, los dos puntos de referencia del concepto de “tratamiento”, es decir, por una parte la disciplina penal y por el otro, los programas de resocialización y asistencia, son sometidos a una clara diferenciación funcional. En el primer caso, se trata de prácticas a las cuales es sometido el detenido y de cuales es “objeto”, en el segundo caso -en la redefinición que sostenemos aquí-, se trata de servicios y oportunidades que se le ofrecen y de los cuales el detenido es sujeto, también en el sentido en que su contenido y ofrecimiento dependen de sus necesidades y de su demanda. Para facilitar esta diferenciación funcional, sería recomendable una operación semántica: llamar con nombres distintos dos “cosas” entre ellas e irreconocibles."

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