lunes, 2 de julio de 2007

La reincidència en el delicte en la justícia de menors

La reincidència en el delicte en la justícia de menors.
Manuel Capdevila Capdevila
Marta Ferrer Puig
Eulàlia Luque Reina.-

Esta investigación del 2005, de un equipo de Catalunya documenta el funcionamiento en cuanto a reincidencia del sistema de justicia juvenil catalán, quizá junto al madrileño y el del país vasco, los más sofisticados en lengua hispana.

Intervención con menores infractores: Su evolución en España

Intervención con menores infractores: Su evolución en España.
Ernesto Coy y Ginesa Torrente.-

Este trabajo del año 1997, ofrece una panorámica general sobre la evolución de la intervención con el menor infractor en España. Se analizan las características básicas del Modelo Tutelar, base para la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948, vigente en España hasta la promulgación de la anterior Ley de 5 de Junio de 1992, fundamentada en la filosofía del Modelo de Justicia. Se exponen detalladamente cada una de las posibles medidas a adoptar en la actualidad en la Justicia de Menores: amonestación, breve internamiento, libertad vigilada, acogimiento familiar, privación del derecho a conducir, prestación de servicios en beneficio de la comunidad, tratamiento ambulatorio e internamiento en centro de régimen abierto, semiabierto o cerrado. Se propone, así mismo, la reparación extrajudicial como alternativa de intervención en medio abierto y por último se hace una breve reseña de las tendencias legislativas actuales en materia de menores en España.

Publicado en: Anales de Psicología, 1997, vol. 13, nº 1, 39-49. Murcia, España

martes, 26 de junio de 2007

Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial

Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial.
Lic. Manuel Alfonso Delgado Chu



En Perú, los Centros Juveniles, desde la creación del primer Correccional de Menores en 1.902, han sido administrados por diversas instituciones como: la Iglesia, Policía Nacional, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Presidencia a través del INABIF. Los métodos readaptativos que utilizaron fueron de carácter empírico y ajustados a la concepción de la época: moral, psiquiátrico, represivo, asistencialista, etc., los cuales probaron una y otra vez ser ineficaces e ineficientes, propiciando más violencia y resentimiento de parte de los adolescentes en correspondencia con el sistema de atención sucesivamente aplicado.

Mediante el Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Humano, de fecha 25 de octubre de 1996, se transfiere a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, las funciones relacionadas con la rehabilitación para la reinserción en la sociedad de los adolescentes infractores de la Ley penal, es decir, aquellos que cumplen una medida socioeducativa en libertad o privativa de tal. Para este propósito, se crea la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles como órgano de línea de la Gerencia General de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, el 25 de noviembre de 1996. hoy GERENCIA DE CENTROS JUVENILES, órgano de línea de la Gerencia General del Poder Judicial.

Desde ese entonces, la Gerencia de Centros Juveniles asume el reto de dar un viraje radical al tratamiento de los adolescentes, coherente con las normas internacionales y nacionales vigentes sobre administración de justicia a menores de edad, como la Constitución Política del Estado y el Código de los Niños y Adolescentes, tendientes a la promoción y mantenimiento de la paz con justicia social, en este contexto se desarrollaron una serie de estrategias de intervención con miras a elevar la calidad del servicio y brindar una posibilidad de cambio en base a un trabajo técnico planificado.

La foto corresponde al Centro Juvenil Femenino Santa Margarita.
El autor del paper es el actual Gerente de Centros Juveniles.

Justicia Restaurativa

Una de las grandes pérdidas del proceso de discusión parlamentaria del sistema de justicia juvenil fue la casi total eliminación de un elemento que buscaba iniciar una aproximación diferente en el proceso socieoducativo y responsabilizador del infractor y del trato a la víctima, la justicia restaurativa.
En el texto aprobado por abrumadora (y transversal) mayoría en la Cámara de Diputados el 2004, y con redacción preparada por Pía Guzmán, consideraba este tema dentro de los acuerdos reparatorios:

"Artículo 57- Acuerdos reparatorios. El imputado y la víctima podrán llegar a acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía conocerá en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos. Siempre que fuere posible, el imputado comparecerá con sus padres o, en su defecto, con quien lo tuviere a su cuidado, a objeto que éstos colaboren con la generación del acuerdo y posibiliten su posterior cumplimiento.
En la audiencia, el juez podrá aprobar o rechazar el acuerdo reparatorio, para lo que deberá considerar las siguientes circunstancias:
a) Si los interesados han concurrido a prestar su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos;
b) Que el delito no sea de aquéllos a que se refieren las letras a), b), c),d), e),f) y g) del artículo 7º, y
c) Que las obligaciones que haya contraído el imputado en el acuerdo satisfagan el interés de la víctima y conlleven un efecto educativo en el infractor. Asimismo, verificará el compromiso manifestado por los padres del imputado o de quienes lo tengan bajo su cuidado.
El Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública procurarán disponer de equipos especializados destinados a mediar entre la víctima y el imputado para favorecer estos acuerdos."


Hoy, entre las modalidades de reparación del daño es posible construir, desde las orientaciones técnicas del Sename, un espacio para que este modelo sea una de las alternativas posibles de considerar en dicha sanción. También el Ministerio Público podría haber considerado este modelo de modo de favorecer el principio de oportunidad, siguiendo la experiencia en derecho comparado, pero no se estimó pertinente al parecer.
De la experiencia nacional descataría un caso que me relató Natalia Droguette, quien trabajó en un proyecto piloto en la Región de Atacama, para enfatizar al viabilidad en nuestro sistema:
"• Dos jóvenes sustraen una motobomba de agua desde una parcela, son declarados sin discernimiento y derivados al proyecto. Los jóvenes aceptan reparar por los daños causados, observándose que una importante motivación es que, al vivir en un lugar rural, las personas se conocen, y que, pese a que el afectado no sabe quienes fueron los autores del robo, ellos si saben quien es el afectado y que al verlo en la calle, les da vergüenza.
El afectado, quien había recuperado la especie sustraída, accede a conversar con los jóvenes. Se realiza una sesión conjunta entre el afectado y cada joven por separado, ambos se disculpan por sus conductas, uno de ellos se compromete a arreglar el cerco y podar unos árboles y el otro a limpiar el canal que pasa por la parcela, faenas que se realizan en conjunto con el afectado. Llama la atención que transcurridos ocho meses desde la reparación, al hacer un seguimiento, el afectado señala “ahora somos amigos” y “les ofrecí que cuando quisieran fueran a sacar damascos del árbol”.

Dejo aquí tres artículos al respecto.
- Reflexiones sobre el Desarrollo Internacional de la Justicia Restaurativa, Guy Masters, Oficial de Desarrollo de Proyectos, Servicio de “Conferencias de Grupo Familiar” e Investigador Post-Doctoral, Centro para la Justicia Restaurativa, Universidad Nacional Australiana. Guy vino el 2002 a un seminario que organizamos con Jaime Couso (UDP) y Julio Cortés (Opción) y Martín Bernales (Hogar de Cristo) con financiamiento de la Embajada Británica. Guy reúne una formación de postgrado con trabajo de calle con infractores y su paso por acá sembró una semilla que lamentablemente no ha podido fructificar.
- La Mediación Penal Juvenil en Cataluña. Estudio coordinado por José Dapena y Jaime Martín. Dirección General de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil, Barcelona, 1998.
Cabe destacar que José Dapena visitó también nuestro país y compartió su experiencia de años. Recuerdo de su relato cómo los primeros 3 o 4 años de funcionamiento de su programa de justicia restaurativa, los pasaba haciendo lobby con fiscales durante medio día.
- Standards for Restorative Justice, John Braithwaite.
Braithwaite discute los beneficios y obstáculos de regular normativamente la práctica de la justicia restaurativa. John Braithwaite, que tmbién vino a un semianrio a Chile, es unos de los principales teóricos de la materia con su Teoría de la vegunza Reintegradora.
Los dos últimos docs están extraídos desde uno de los websites sobre JR más importantes a nivel mundial: http://www.restorativejustice.org/

miércoles, 20 de junio de 2007

Resocialización o Control social, A. Baratta

Universidad del Saarlan, R.F.A., Traducción de Mauricio Martínez, U. de Saarland.

Ponencia presentada en el SEMINARIO "CRIMINOLOGIA CRITICA Y SISTEMA PENAL", organizado por Comisión Andina Juristas y la Comisión Episcopal de Acción Social, en Lima, del 17 al 21 de Septiembre de 1990.




Extracto:




"Presunción de normalidad del detenido.
Se debe abandonar en todas su consecuencias prácticas la concepción patológica, propia de la criminología positivista, respecto del detenido.
Los programas de reintegración que ponen la atención necesaria en las necesidades de los sujetos y en las exigencias de individualización de los servicios, deben ser elaborados sobre el presupuesto teórico de que no existen características específicas de los detenidos en cuanto tales, ni siquiera limitadamente para quienes se haya comprobado la infracción en juicio definitivo (hay infracciones realizadas por individuos normales e infracciones realizadas por individuos con “anomalías”; existen igualmente anomalías precedentes y subsiguientes a la infracción).



La única anomalía específica que caracteriza a toda la población carcelaria es la condición de detenido. Ella se debe tener en cuenta en los programas y en los servicios que tienen en parte la finalidad de reducir la dañosidad. Sabemos en efecto, que la condición carcelaria es, por naturaleza, disocializadora y puede ser la causa de perturbaciones psíquicas y de síndromes específicos. En substancia, el detenido no es tal porque sea diverso, sino es diverso porque es detenido. Los programas y los servicios ofrecidos a él deben ser elaborados y realizados sin interferencia alguna con el contexto disciplinario de la pena. Desde este punto de vista, los dos puntos de referencia del concepto de “tratamiento”, es decir, por una parte la disciplina penal y por el otro, los programas de resocialización y asistencia, son sometidos a una clara diferenciación funcional. En el primer caso, se trata de prácticas a las cuales es sometido el detenido y de cuales es “objeto”, en el segundo caso -en la redefinición que sostenemos aquí-, se trata de servicios y oportunidades que se le ofrecen y de los cuales el detenido es sujeto, también en el sentido en que su contenido y ofrecimiento dependen de sus necesidades y de su demanda. Para facilitar esta diferenciación funcional, sería recomendable una operación semántica: llamar con nombres distintos dos “cosas” entre ellas e irreconocibles."

lunes, 11 de junio de 2007

La Justicia Juvenil en Cataluña


A mediados del 2005 tuvimos de visita al equipo directivo del sistema de justicia juvenil en Cataluña. Acá les dejo la presentación del trabajo en los centros que ellos tienen para adolescentes infractores, dividida en tres partes por el peso del achivo.





miércoles, 6 de junio de 2007

Propuestas de evaluacion de la ejecución de programas de justicia juvenil

Approaches to Assessing Juvenile Justice Program Performance
(Propuestas de evaluacion de la ejecución de programas de justicia juvenil)

En este paper se discuten tres distintos métodos de evaluación de programas. Se tiene la intención de desarrollar una propuesta para evaluar la ejecución de los programas en conformidad al Acta del 2002 de justicia juvenil y prevención de la delincuencia u otros similares requerimientos.

Este es el séptimo paper de una serie de docuemntos preparados por la Justice Research and Statistics Association como un proyecto del Juvenile Justice Evaluation Center (JJEC).

Los tres métodos examinados en este paper son:
1. Programa de Monitoreo.
2. Medición del desempeño ("Performance Measurement")
3. Evaluación de Impacto.

Es bueno comentar que entre nosotros han existido tres estudios de impacto realizados por Hogar de Cristo y por la Facultad de Ciencias Sociales de la U. de Chile a los programas que trabajaban con adolescentes infractores 2003-2005.