miércoles, 30 de mayo de 2007

Juvenile Probation: The workhorse of the juvenile justice system

Patricia McFall Torbet

Este artículo en inglés ofrece una panorámica de la situación del equivalente norteamericano de nuestra libertad asistida.

Habla de la libertad asistida como el caballo de carga del sistema de justicia juvenil, cuenta el perfil de los actuales delegados de libertad asistida, de los jóvenes que atienden, etc.
Extracto (traducción propia):
"En 1993, cerca de 1,5 millones de casos de delitos fueron vistos por los tribunales de menores. Virtualmente cada uno de estos casos tuvo contacto con algún delegado de libertad asistida en algún momento.
Los departamentos de libertad asistida examinan los antecedentes de la mayoría de los casos para determinar cómo ellos deben ser procesados, qué decisiones sobre privación o restricción de libertad se deben tomar en algunos de esos casos, preparan informes de investigación en la mayoría de ellos (informes psicosociales, en jerga nuestra), y ofrecen supervisión para cerca de un millón y medio de ellos, y entregan servicios de acompañamiento para muchos de quienes son liberados o egresan de las instituciones de internación o privación de libertad. Desde 1929, cuando el primer Informe sobre Estadísticas de los Tribunales de Menores fueron publicados usando información de 1927, la libertad asistida ha sido la resolución abrumadoramente más elegida por los jueces de los tribunales de familia y de menores.

En 1993, el 56% de todos los casos juzgados por infracción a la ley penal, recibieron libertad asistida como la más severa resolución judicial, comparado con un 28% de casos donde se ordenó al internación en alguna institución, un 12% al que se le dio alguna otra sentencia (p. ej. multas, restitución, o servicio comunitario), y un 4% que fue terminado sin sanción alguna.

En los pasados años, el Centro Nacional para la Justicia juvenil (NCJJ) ha producido informes, partes de los cuales describen la profesión de libertad asistida o los jóvenes en libertad asistida (ver Referencias). Esta información está resumida aquí para presentar el más completo cuadro de la actividad actual de la libertad asistida en los EE.UU.

Generalmente, los delegados de libertad asistida son hombres blancos, con educación universitaria, entre 30 y 49 años, con 5 a 10 años de experiencia en el campo. Típicamente los delegados ganan entre 20.000 a 39.000 dólares al año, y reciben un paquete de beneficios estándar, pero no necesariamente incrementos anuales de sus salarios. El promedio de casos es de 41 jóvenes. A pesar de que en algunas oportunidades, los delegados tienen poderes de arrestar, ellos normalmente no portan armas.

Algunos de los típicos problemas que encaran los delegados de libertad asistida son la falta de recursos, el insuficiente equipo de trabajo, y demasiados casos. Aunque ellos eligen esta área de trabajo “para ayudar a los chicos”, sus grandes fuentes de frustración son la incapacidad de impactar las vidas de los jóvenes, la actitudes de los jóvenes en libertad asistida y sus familias, y las dificultades en conseguir identificar éxitos."

martes, 29 de mayo de 2007

Comentarios sobre la sanción de tratamiento de drogas

Comentarios al tratamiento del consumo problemático de drogas como sanción accesoria en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
Mónica Lobato Concha

Este artículo revisa críticamente la fórmula escogida por el legislador para intervenir ante jóvenes que delinquen y que están viviendo un consumo problemático de drogas o alcohol.

Como señala Lobato, "si bien la sanción accesoria de “tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas y al alcohol” es vista como una “oportunidad” desde el ámbito sanitario, en tanto permite asegurar el tratamiento para aquellos adolescentes infractores de ley que presentan consumo problemático y que además puede estar influyendo en su conducta infractora, cabe señalar que esta sanción no formaba parte del articulado del Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo, puesto que la inclusión de un elemento que pertenece al mundo salubrista dentro de un espacio jurídico -que alude al control social-, conlleva algunas dificultades en su entendimiento y ejecución."

lunes, 26 de marzo de 2007

Blog del PIA Anawin


Pato Hernández, Director del PIA Anawin, hace un ya un tiempo mantiene un muy interesante blog del PIA Anawin.

El P.L.A. Anawin es un Programa de Libertad Asistida que atiende a adolescentes (hombres y mujeres, de 14 a 18 años) inculpados de ingringir la Ley Penal. La intervención se desarrolla en el marco de la Convención de los Derechos de Niños y Niñas, a través de un Plan de Intervención Individual basado en el modelo de Responsabilización. Es parte de la
Fundación Juan XXIII.

Los y las dolescentes son derivados por los Juzgados de Familia, Letras y Garantía correspondientes, con jurisdicción en las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Los Muermos, Maullín, Cochamó y Río Negro (Hornopirén), de ellas de la Provincia Llanquihue Sur y Palena. El programa atiende a 90 adolescentes. En el marco de la Ley N° 20.084, este tipo de programas, serán los responsables de las sanciones de libertad asistida y libertad asistida especial.

lunes, 26 de febrero de 2007

Programa de control de la agresión sexual para adolescentes infractores de ley

Programa de control de la agresión sexual para adolescentes infractores de ley
Osvaldo Vázquez Rossini

Corporación Opción, con el financiamiento de FONDEF desarrolló una investigación sobre medidas socioeducativas en libertad para adolescentes infractores de ley penal, en cuya etapa final realizó un piloto de un programa sobre control de la agresión sexual para adolescentes infractores de ley penal. El presente artículo es una exposición que a este respecto realizó uno de los coordinadres generales de la investigación.

jueves, 22 de febrero de 2007

Contextos obligados: Propuestas para la intervención en contextos judiciales

Contextos obligados: Propuestas para la intervención en contextos judiciales
Ana María Milán

Este artículo de antigua data, me parece un muy buen intento de sistematizar una cuestión harto compleja, como es asumir que la intervención que se efectúa con adolescentes infractores se hace en el macro de un contexto obligado. Y ello conlleva especificidades técnicas en la intervención que la hacen muy distinta a una intervención voluntaria.
Este paper enfrenta el tema desde una perspectiva sistémica, asume la mirada de Bateson para la relación entre algo y su contexto, y me parece que pese - o quizá gracias- al tiempo transcurrido aporta
elementos a la construcción de la intervención con adolescenets infractores en el marco de la Ley N° 20.084.
Su autora, tiene formación en psicología y amplia experiencia en el trabajo directo con jóvenes.
La discusión de parte del contenido de este artículo se realizó durante los años 1996 y 1997, en las reuniones de trabajo del Staff del Instituto de Terapia Familiar de Santiago, ITF, y especialmente en la comisión ad hoc formada por: Josefina Martínez, María Paz Sauman, Marco Barrientos, y Ana María Milán. El artículo fue terminado en septiembre de 1997.

MILAN Contextos obligados Propuestas para la Intervención en Contextos Judiciales

miércoles, 21 de febrero de 2007

Modelo teórico–metodológico de evaluación de los programas con infractores de ley

Pablo Villatoro, Rodrigo Parrini et al (2002), Estudio del Hogar de Cristo para SENAME.
Este trabajo del 2002 ha sido usado en las diferentes versiones de las Orientaciones Técnicas del SENAME como marco teórico del tema de la infracción juvenil. Adicionalmente, se generaron, con base en este modelo, tres estudios de impacto de los centros y programas que trabajaban con infractores adolescentes.

Una de las cuestiones interesantes de este estudio son algunas definiciones que propone sobre reincidencia, y reinserción social, las que luego plantea en forma de logaritmo, de modo de permitir una evaluacion cuantitativa de estos indicadores.
Este estudio define la reinserción social desde su multidimensionalidad con el propósito de describir el estado global del joven en términos de ajustes sistémicos, es decir, tanto su situación personal como la rearticulación y/o fortalecimiento de su vínculo con las instituciones sociales convencionales. De esta manera, las dimensiones básicas definidas son: la Dimensión Individual, la Dimensión Micro social y la Meso-Macro social.

En este sentido, se resuelve como necesaria la incorporación de indicadores de evaluación que den cuenta conjuntamente, del impacto de las intervenciones en esas tres dimensiones.
El año pasado iniciamos una serie de Talleres de Discusión Técnica desde el Ministerio de Justicia (que retomaremos este año) donde el primero estuvo destinado justamente a la discusión del indicador de reincidencia: su definición, su ponderación, discutir la pertinencia de un indicador de reincidencia, su forma de construcción y su peso específico en un conjunto de indicadores de reinserción. Fue muy interesante escuchar a Pablo Villatoro acerca de los estudios de impacto y la construcción de este modelo.